*Francisco Javier Barrera Hernández, es sobrino del detenido Luis Manuel Hernández Escobedo y quien pretende ocupar la dirigencia de SETUAN bajo muchas irregularidades y violando leyes
El Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit, es el titular del contrato colectivo respecto a lo trabajadores administrativos y manuales de la UAN, Luis Manuel Hernández Escobedo, es el secretario de dicho sindicato desde hace más de 30 años, pero al ser detenido el día 17 de enero del 2021, en virtud de una orden de aprehensión emitida por un juez de control, con sede en la ciudad de Tepic Nayarit, esta organización sindical, se quedó sin representante legal, asimismo, su hijo, Gengis Manuel Hernández Aguilar, secretario de organización, quien en la práctica era uno de los que decidía y operaba al interior del sindicato. Gengis, cuenta cono orden de aprehensión vigente, por lo que, la fiscalía de Estado de Nayarit, lo tiene en calidad de “prófugo”.
En marzo del año 2021, supuestamente, Luis Manuel Hernández Escobedo, compareció ante el ministerio publico para poder generar para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de administración laboral en favor de los integrantes del sindicato de nombre GUADALUPE JAVIER ULLOA RÍOS, GILDARDO JARA CORTEZ y FRANCISCO JAVIER BARRERA HERNÁNDEZ, quienes con dicho poder comparecieron ante la UAN, y diversas autoridades administrativas y judiciales para hacer valer cuestiones inherentes al sindicato. En el poder en mención, se indica que el compareciente, se presentó personalmente con el fedatario público.
La nueva administración de la doctora Norma Liliana Galván Meza, tomó protesta como rectora de la UAN el 9 de junio del 2022, acto siguiente, designó a su equipo de trabajo, quienes en ejercicio de sus funciones encontraron QUE EXITÍA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA PARA QUE LUIS MANUEL HERNÁNDEZ ESCOBEDO, compareciera ante notario, porque se encuentra detenido en el CEFERESO de El Rincón, ya que era imposible que él fuera a la notaria o la notaria a la prisión, por lo cual, en representación de la UAN, sus apoderados legales, presentaron denuncia penal ante la fiscalía de Justicia, quien inició una carpeta de investigación respectiva, notificando en su oportunidad el inicio de la investigación penal.
Derivado de estos hechos y al existir una presunción legal respecto a que, el SETUAN, no estaba representado por persona alguna, tanto la Universidad como otras instancias, les negaron el acceso a los recursos del Sindicato, mismo que desde hace más de un año, se encuentran inmovilizados por la Unidad de Inteligencia Financiera.
Hace aproximadamente dos semanas que integrantes de los organismos directivos del SETUAN, han estado visitando las unidades académicas y áreas administrativas, para incidir en los integrantes del Sindicato que era necesario designar a un secretario general, presentando a FRANCISCO JAVIER BARRERA HERNÁNDEZ (sobrino de Luis Manuel Hernández Escobedo), como el más idóneo para ocupar la representación de más de 2 mil trabajadores universitarios.
La inconformidad de un sinnúmero de agremiados a la UAN no se hizo esperar, pues señalan a él como uno de los responsables de que en el año 2021 y 2022 se otorgaran ilegalmente recategorizaciones, nuevos contratos y bases a personas que no cuentan con los derechos legítimos para merecerlas, ya que la mayoría o no se presentan a laborar (aviadores) o están en la dirigencia del Sindicato, desde hace varios años o simplemente ingresaron en la nómina de la UAN, de un día para otro.
Acusan los denunciantes a FRANCISCO JAVIER BARRERA HERNÁNDEZ, por haber ingresado a la UAN a su hermano, LUIS ÁNGEL BARRERA HERNÁNDEZ, adscrito a vigilancia con el nivel (10) percibiendo más de 18 mil pesos al mes, asimismo, lo señala por intervenir para que dieran de alta a SILVIA CARELI MORÁN CALVILLO, con el nivel 10 del tabulador de los trabajadores de la UAN. Al parecer, Silvia, encubre a compañeros del sindicato que laboran en Estados Unidos y por obvias razones son aviadores en la UAN. Sin olvidar que FRANCISCO JAVIER BARRERA HERNÁNDEZ, es base nivel 12.
Para validar lo anterior, el día 27 de septiembre del año 2022 “representantes del Comité Ejecutivo del SETUAN”, (sin señalar quienes son) emitieron una convocatoria en la cual, citan a sesión extraordinaria de Consejo General de Representantes para DESIGNAR SUSTITUO DEL SECRETARIO GENERAL.
Esta convocatoria establece que, el 3 de octubre del 2022, en las instalaciones que ocupa el auditorio de la Unidad Académica de Medicina de la UAN, se reunirán los REPRESENTANTES DE CADA SECCIÓN, UNIDAD ACADÉMICA, ADMINISTRATIVA PARA ELEGIR AL SUSTITUTO mediante votación nominal.
Cabe mencionar que esta convocatoria es además de ilegal, irregular, ya que, por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Federal del Trabajo, la única forma válida para elegir a secretario, presidentes, o cualquier que sea su denominación de quien pretenda representar a un sindicato, es mediante el voto secreto y universal; en consecuencia, la convocatoria respectiva debe establecer la forma, día, y lugar en la que todos los integrantes del SETUAN, comparezcan a emitir su voto libre y secreto, ya sea por una planilla o por personas en lo individual.
Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto que, la obligación de las directivas sindicales se realice mediante el voto directo de los trabajadores, ya que este no contraviene los derechos de autonomía sindical, lo que se contempla en las tesis jurisprudenciales 11/2021 y 12/2021.
Sin la elección “del sustituto del secretario general”, quien está imposibilitado de ejercer las acciones encomendadas, se realiza por “delegados”, será nula de todo derecho, por lo que, el SETUAN, continuará sin representación legal, lo que le impide exigir la firma de un nuevo Contrato Colectivo de Trabajo, así como la defensa jurídica de sus integrantes.
Tesis jurisprudencial 2a./J. 12/2021. Registro digital 2022915. Segunda Sala. Publicación: viernes 26 de marzo de 2021 10:29 h
SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIONES IX, IX BIS, IX TER Y X, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA SINDICAL SE REALICE MEDIANTE EL VOTO DIRECTO DE LOS TRABAJADORES, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE LIBERTAD Y DE AUTONOMÍA SINDICAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).
Hechos: Varios sindicatos promovieron juicios de amparo indirecto en contra del artículo 371, fracciones IX, IX Bis, IX Ter y X, de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al considerar que el requisito del voto directo de los trabajadores para la elección de las directivas sindicales, viola la libertad y la autonomía de las organizaciones sindicales, en relación con la determinación de la forma de llevar a cabo las elecciones de sus dirigentes.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara que el artículo 371, fracciones IX, IX Bis, IX Ter y X, de la Ley Federal del Trabajo, es constitucional, al no contravenir los derechos de libertad y de autonomía de los sindicatos, en tanto que la exigencia del voto directo de los trabajadores para la elección de las directivas sindicales tiende a garantizar su auténtica participación democrática.
Justificación: De la interpretación armónica de las fracciones XVI y XXII Bis del apartado A del artículo 123 constitucional, se advierte que no es posible separar la libertad sindical de la obligación del Estado de garantizar la representatividad de los sindicatos, de modo que el ejercicio de los derechos inherentes a dicha libertad debe garantizar una representatividad efectiva y auténtica de las organizaciones. De esa manera, los derechos a la libertad sindical y a la autonomía de las organizaciones no pueden interpretarse aisladamente como un espacio libre de cualquier intervención del Estado, pues también implican la obligación del legislador de adoptar medidas para asegurar la efectiva representación de los sindicatos.
En consecuencia, son válidas las normas generales que tienden a hacer efectiva la propia libertad sindical, mediante la garantía de los derechos de participación democrática de sus agremiados, como es la exigencia de que el voto de los trabajadores sea directo, la cual permite que la elección de sus representantes se realice mediante la voluntad expresada de sus agremiados y no por conducto de intermediarios o delegados, lo que reduciría su carácter personalísimo, exigido por la Constitución.